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HABILITACION DE TECNICOS DEPORTIVOS. COMUNIDAD DE MADRID

  1. De conformidad con la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, modificada mediante la Ley 1/2019, de 27 de febrero y por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, para ejercicio de profesiones reguladas del deporte, los técnicos deportivos (entrenadores-instructores) de la FMTO han acreditarse ante la Comunidad de Madrid para poder realizar sus actividades.
  1. La regulación determina que cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerla y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde. Para ello, se ha de presentar en la sede electrónica la documentación que seguidamente se detalla en función de las fechas de obtención y desempeño de las actividades como entrenadores.
  1. Titulaciones válidas:
  • Titulación de Enseñanza de Régimen Especial.
  • Titulación federativa anterior al 7 de marzo de 2020 (sea cual sea su carga lectiva).
  • Titulación federativa posterior al 7 de marzo de 2020 (con una carga lectiva mínima conforme a la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, certificada por la FMTO).
  1. Documentación para presentar en la sede electrónica de la CAM: (https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/inicio-actividad-profesional-deporte).

Para tramitar la habilitación en la sede electrónica se ha de aportar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI o documento equivalente a efectos de identificación.
  • Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
  • Titulación válida según lo descrito en el apartado 3.
  • Seguro de responsabilidad civil (póliza de cobertura y recibo de estar al corriente de pago).
  1. Plazo de presentación INDEFINIDO.
  1. Plazo de subsanación: Si la Dirección General de Deportes detecta algún error en el trámite de la solicitud, dicha Dirección notificará al interesado que dispone de un plazo de 10 días para su subsanación o de lo contrario se anulará su solicitud.
  1. Resolución: Por silencio administrativo en el plazo de 6 meses.

El solicitante deberá remitir a esta FMTO la copia de la solicitud de habilitación a la siguiente dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para la constancia de su petición.

Para más Información se ha descargado este documento desde la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: DESCARGA

La FMTO.

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